Estatutos

ARTÍCULO PRIMERO: Por el presente acto se constituye una Corporación de Derecho privado regido por el título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, bajo la denominación de “Club Santa María del Mar”.

ARTICULO SEGUNDO: La corporación mencionada no tendrá fines de lucro y su objeto será:

  1. Desarrollar entre sus asociados la práctica, fomento, promoción y difusión de actividades deportivas.

b) Promover la participación de la vecindad en actividades deportivas, sociales y culturales.

c) Integrar con su entorno los recintos que le pertenezcan o administre. En el cumplimiento de sus objetivos la corporación podrá realizar las siguientes actividades:

Uno) Adherirse y mantener intercambios con otras corporaciones que persigan fines similares.

Dos) Construir, adquirir, mantener, administrar, dar y tomar en arrendamiento o concesión,    
     toda clase   de canchas, instalaciones y centros deportivos y sus dependencias anexas.

Tres) En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos.

ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Corporación será la comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio, Quinta Región.

ARTICULO CUARTO: La duración de la corporación será indefinida, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que le conceda personalidad jurídica. Su número de Socios será ilimitado.

ARTICULO QUINTO: La Calidad de socios de esta corporación, se adquiere:

a) Por la suscripción del Acta de constitución de esta corporación.

b) Por la aceptación de la solicitud de ingreso presentada al Directorio por una persona que sea propietaria de, a lo menos, tres acciones de la sociedad “Inmobiliaria Club Santa María del Mar S.A.”, debidamente patrocinada por un socio, en conformidad a las normas de este Estatuto. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentada.

ARTICULO SEXTO: Los socios de la corporación se clasifican en las siguientes categorías:

Uno) Socios activos: Aquellas personas naturales o jurídicas que concurrieron al acto de constitución y los que ingresan con posterioridad y o su representante que sean dueñas de, a lo menos tres acciones de la sociedad “Inmobiliaria Club Santa María S.A.” y que hubieren sido aceptados por el Directorio en conformidad a las normas establecidas en estos Estatutos. Estos socios tendrán plenitud de los derechos y obligaciones contemplados en los Estatutos. Estas personas jurídicas deberán individualizar hasta un máximo de un representante y su grupo familiar, que podrán hacer uso de las instalaciones del Club, mediante carta remitida al Directorio, y suscrita por sus representantes ante Notario Público.  Así también aquellas personas naturales jurídicas que ingresen a la Corporación, con posterioridad al acto de constitución y que reúnan los requisitos señalados precedentemente tendrán los derechos y obligaciones establecidos en estos Estatutos por medio del representante legal o persona designada al efecto.  Estos socios pagarán las cuotas sociales que se determinen conforme a los Estatutos. Las personas jurídicas ejercerán sus derechos y obligaciones por medio de los representantes que ellas designen, mediante escritura pública que oportunamente deberán presentar al Directorio de la Corporación.

 Dos) Socios Honorarios: Aquellos que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Corporación, por eminentes servicios prestados a la comunidad, por razones de reciprocidad respecto de instituciones similares extranjeras o por otros motivos que se estimen pertinentes, hayan obtenido esta distinción en virtud de acuerdo de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según corresponda. Estos socios no tendrán obligaciones que cumplir en la Corporación y estarán exentos del pago de cuotas sociales. Los socios honorarios no deberán cumplir con el requisito de ser dueño de las acciones que se refiere la letra b) del artículo Quinto precedente. Estos socios honorarios tendrán los derechos indicados el artículo Séptimo.

Tres) Socios Transeúntes: Son los que ingresan a corporación por un tiempo determinado y sean aceptados por el Directorio en esta calidad, previo patrocinio de socio activo. A estos socios, se les aplicarán las siguientes normas:

a) No requieren ser propietarios de las acciones a que se refiere la letra b) del Artículo Quinto precedente.

b) Deberán pagar la cuota de incorporación que se determine conforme a los Estatutos, dentro de los límites mínimos y máximos establecidos en los mismos Estatutos, los que no podrán ser inferior a una ni superior a cien Unidades de Fomento. 

c) Deberán pagar las cuotas ordinarias que se determinen por la Asamblea General Ordinaria a propuesta del Directorio, dentro de los mismos límites señalados en la letra precedente y de acuerdo a su categoría.

d) La categoría de Socio Transeúnte tendrá una vigencia de sólo dos años contados desde la aprobación del Directorio. Vencido este plazo, será facultad exclusiva del Directorio, previa solicitud del interesado, renovar o no esta calidad, siendo obligación del interesado, en su caso, pagar la cuota de incorporación correspondiente.

e) No tendrán derecho a voz ni a voto en las Asambleas Generales de la Corporación.

f) Estos socios podrán ejercer en plenitud los derechos, establecidos en el artículo Séptimo de estos Estatutos con exclusión del último párrafo; y
g) Estos socios tendrán la obligación de pagar las cuotas indicadas en las letras b) y c) precedentes. También serán socios Transeúntes aquellas personas y su grupo familiar en cuyo beneficio un socio activo haya cedido transitoriamente sus derechos, hasta un máximo de treinta días, sin que estén obligados a pagar las cuotas ordinarias, que serán de cargo del socio cedente, pero estos socios transeúntes sólo tendrán la obligación de pagar las cuotas indicadas en la letra b) y c) precedentes. Ambas categorías de socios transeúntes tendrán las obligaciones indicadas en las letras c) y d) del artículo Octavo.

ARTICULO SEPTIMO: En general los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Hacer uso de las instalaciones del Club para el desarrollo de actividades deportivas y otras.

b) Participar, en general, en todas las actividades que se desarrollen y organicen en el interior de la Corporación. Estos mismos derechos se extienden al grupo familiar del socio, entendiendo por tales, a su cónyuge e hijos solteros hasta veinticinco años, y los descendientes legítimos hasta el segundo grado de consanguinidad, siempre que estos últimos sean menores de quince años. En el caso que el socio sea una persona jurídica, le corresponda ejercer tales derechos a la persona que esta designe, beneficio que se extenderá a su grupo familiar, con un máximo de seis personas.

ARTICULO OCTAVO: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:

a) Servir los cargos para los cuáles sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende.

b) Asistir a las reuniones que fueren convocados de acuerdo a los Estatutos.

c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación y particularmente, con el pago de las cuotas que fije la Asamblea a proposición del Directorio.

d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.

ARTICULO NOVENO: Los socios activos tienen las siguientes atribuciones:

a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos de directivos de la Corporación.

b) Presentar cualquier proyecto o proporción al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Todo proyecto o proporción patrocinando por el diez por ciento de los socios, a lo menos, con anticipación de quince días a la Asamblea General, será presentado a la consideración de ésta.

c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.

ARTICULO DECIMO: Serán causales de la suspensión de calidad de socio de la corporación las siguientes:

a) Figurar el socio en la lista de morosos con cuotas sociales impagas por más de seis meses. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida íntegramente la obligación que dio origen. Sin embargo, el derecho de participar en las Asambleas Generales se suspende de inmediato, si el Socio no está al día en el pago de las cuotas sociales.

b) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) y d) del artículo Octavo. También se aplicará la suspensión a los socios que no asistan consecutivamente a dos Asambleas. La suspensión será declarada por el Directorio, la que no podrá exceder de un plazo de seis meses, escuchando, en todo caso y previamente al socio afectado.  En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la próxima Asamblea General que se realice, acerca de los socios que hayan sido suspendidos durante el año.

ARTICULO UNDECIMO: Serán causales de pérdida de la calidad de socio de la Corporación, las siguientes:

a) Renuncia escrita presentada al Directorio.

b) Muerte del socio y Extinción de la personalidad jurídica, en su caso;

c) Si dejare de ser titular del número de acciones de la sociedad “Inmobiliaria Club Santa María del Mar S.A.”, que lo habilitará para figurar como tal, salvo las excepciones que se establecen en estos Estatutos.

d) Expulsión basada en las siguientes causales:

Uno) Mantener cuotas sociales impagas por más de doce meses.

Dos) Por causar daños a las instalaciones de la Corporación, el socio o alguno de os miembros de su grupo familiar.

Tres) Por grave agresión física, de palabra o por escrito a socios o funcionarios de la Corporación, que afecte la integridad físico o moral de los mismos, cuestión que será calificada por el Directorio, oyendo, en todo caso y previamente al socio afectado.

Cuatro) Por haber recibido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo Décimo.

Cinco) Por atentar de cualquier forma gravemente a la moral, dentro de las instalaciones de la Corporación, lo cual será calificado por el Director, como asimismo, por comete r algún delito que de conformidad con la ley merezca pena aflictiva.

Seis) Por reiterados incumplimientos a las reglas de uso de las instalaciones sociales que hubiere establecido el Directorio. La expulsión se decretará previa investigación a cargo de una Comisión de Disciplina y una etapa Resolutiva que le corresponderá al Directorio. En la etapa investigativa, el socio tendrá derecho a ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra, en un debido proceso.  Una vez terminada la investigación y con su dictamen, la Comisión de Disciplina elevará los antecedentes al Directorio, para que éste dicte el fallo, proponiendo, alguna medida disciplinaria prevista en el Estatuto, de suspensión, expulsión o absolución, según sea el caso. El Directorio deberá fallar dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde que haya recepcionado conforme el informe de la investigación. La expulsión la decretará el Directorio mediante acuerdo tomado por la mayoría absoluta de sus miembros y notificada al afectado por carta certificada a su domicilio registrado en la Corporación. Se entenderá que la fecha de notificación al socio de esta medida, es la correspondiente al quinto día hábil de depositada la referida carta en la Oficina de Correos. De la expulsión de un socio se podrá apelar en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria más próxima citada por el Directorio, la que resolverá en definitiva la medida disciplinaria.

De la Comisión de Disciplina.  En la sesión ordinaria en que deba efectuarse la elección de Directorio, La Asamblea General elegirá una Comisión Disciplinaria, para lo cual cada miembro sufragará por un máximo de tres personas, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con las tres primeras mayorías. En caso de producirse un empate, en el tercer lugar de la lista de cargos por llenar, se procederá a una nueva votación entre ellos. Si una vez repetida esta votación persistiera el empate, se preferirá la antigüedad de los candidatos como socios de la Corporación, y si se trata de socios con la misma antigüedad, se dirimirá por sorteo.  Las atribuciones y las obligaciones son las siguientes: a) Velar por el buen comportamiento social.  b) Investigar los hechos denunciados como las alegaciones del afectado, a través de las normas de un debido proceso, en términos indicados en el artículo Undécimo de estos Estatutos; una vez terminada la investigación, elevará los antecedentes al Directorio; para que dicte fallo, proponiendo una medida disciplinaria prevista en el Estatuto o la absolución.

ARTICULO DUODECIMO: El Directorio deberá tomar conocimiento sobre las renuncias en la primera sesión que celebre después de presentadas.

ARTICULO DECIMO TERCERO: La incorporación de un nuevo socio a la corporación implica la aceptación por su parte de los Estatutos y Reglamentos y de los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y, además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios en el caso del artículo Sexto, número tres, letra b) y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, ya sean privadas o fiscales y de los demás bienes que adquiera a cualquier título.  

ARTICULO DECIMO QUINTO: La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria, del año respectivo, a propuesta del Directorio, entre un mínimo de una y un máximo de cien Unidades de Fomento.  La cuota de incorporación, no podrá ser inferior a una ni superior a cien Unidades de Fomento.  Esta cuota, será determinada de la misma forma que la cuota ordinaria mensual, entre los límites mínimos y máximos señalados precedentemente, y le permitirá al socio ejercer los derechos establecidos en el artículo Séptimo de estos Estatutos.

ARTICULO DECIMO SEXTO: Las cuotas extraordinarias serán determinadas en Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Directorio, según las necesidades de la corporación lo requiera. Dichas cuotas no podrán ser inferiores a una ni superiores a cien Unidades de Fomento mensual.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación y representa el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueran contrarios a las leyes y reglamentos.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Habrán Asambleas Generales Ordinarias y Asambleas Extraordinarias, las cuales serán convocadas por el Directorio; Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro del primer cuatrimestre de cada año calendario y tendrá por objeto pronunciarse sobre el Balance General y la Memoria Anual de la Corporación, presentados a su consideración por el Directorio, efectuar la elección del nuevo Directorio cuando esto corresponda, además de tratar sobre los demás asuntos ordinarios de la Corporación. En las Asambleas Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción los que corresponda exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, o a lo menos, un tercio de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión. En estas Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria.

ARTICULO VIGESIMO: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:

a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación.

b) De la disolución de la Corporación.

c) De las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la ley y los Estatutos le correspondan y

d) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión, transferencia de bienes raíces, constitución de servidumbre y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años, de la forma prevista en el penúltimo inciso del artículo Trigésimo Sexto. Los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y d) deberán reducirse a escritura pública, la que suscribirá el Presidente en representación de la Corporación, sin perjuicio de que la Asamblea General Extraordinaria respectiva, pueda otorgar poder especial para este efecto a otra u otras personas, en un caso determinado.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por un acuerdo del Directorio y si este no se produjera, por cualquier causa, por su Presidente, o bien, cuando así lo solicite un tercio, a lo menos, de los socios activos y que se encuentren con sus obligaciones pecuniarias al día.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Las citaciones de las Asambleas Generales se harán por carta o circular enviada con quince días de anticipación a lo menos, y no más de treinta días a los domicilios que los socios tengan registrados en la Corporación. Deberá publicarse, además, un aviso por una vez en un diario de Santiago, que tenga circulación nacional, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Las asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriera, a lo menos, la mayoría absoluta de los socios activos en primera convocatoria. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente treinta días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizara con los socios que asistan, adoptándose los acuerdos con mayoría absoluta de los asistentes.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios activos presentes o representados mediante poder simple otorgado a otro socio activo, salvo en los casos en que la ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.  Los Socios activos, podrán participar en las Asambleas Generales sólo si se encuentran al día en el pago de las cuotas sociales.  Sin embargo, cuando la Asamblea General Extraordinaria deba pronunciarse sobre una reforma de Estatutos o sobre la disolución de la Corporación, o sobre la venta p cualquier gravamen sobre los inmuebles de la misma, el acuerdo deberá adoptarse con una votación de dos tercios, a lo menos, de los socios activos asistentes a la Asamblea General Extraordinaria en que se adopten dichos acuerdos.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Cada socio tendrá derecho a un voto. Las personas jurídicas tendrán este mismo derecho y lo ejercerán por medio de la persona que designen, sin perjuicio de que también lo pueda ejercer la persona que tiene la calidad de representante legal de la respectiva entidad social.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales deberá dejarse constancia en un Libro especial de Actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quiénes hagan sus veces y, además, por los asistentes o por dos de ellos que designe cada Asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativo a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Secretario y en caso de faltar ambos, un Director u otra persona que la propia Asamblea designe pera este efecto.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: La Corporación será administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros que tendrá las más amplias facultades, pudiendo acordar y celebrar todos los actos y contratos que tienden al cumplimiento de sus fines, con excepción de aquellos que se reserven al acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Socios.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: El Directorio de la Corporación se elegirá cada tres años, en la Asamblea General Ordinaria que corresponda, para lo cual cada miembro sufragará por un máximo de cinco personas, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con las cinco primeras mayorías. En el caso de producirse un empate en el quinto lugar de la lista de cargos por llenar, se procederá a una nueva votación entre ellos. Si una vez repetida esta votación persistiera el empate, será elegido el socio de mayor antigüedad. En caso de persistir el empate, por tratarse de candidatos con la misma antigüedad, se recurrirá al sorteo.

ARTICULO TRIGESIMO: No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito.

ARTÍCULO TRIGESIMO PRIMERO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el periodo al Director reemplazado, debiendo en todo caso procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Asamblea Ordinaria que corresponda. En caso que la ausencia o imposibilidad para ejercer el cargo de Director sea superior al plazo de dos meses, se producirá la vacancia de este cargo, procediendo la designación de su reemplazante. Será nombrado como Director Suplente o Interino, según el caso, el socio que haya obtenido la siguiente mayoría de votos en la elección respectiva.  

ARTÍCULO TRIGESIMO SEGUNDO: Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Secretario; pero si la vacante fuere definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros.

ARTÍCULO TRIGESIMO TERCERO: El Directorio de la Corporación deberá en la primera sesión designar un Presidente, un Secretario y un Tesorero de entre sus miembros. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, y la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.

ARTÍCULO TRIGESIMO CUARTO: Podrá ser elegido miembro del Directorio cualquier socio activo, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo. Los Directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO TRIGESIMO QUINTO: Son atribuciones y deberes del Directorio:

a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por la Corporación.

b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos.

c) Citar a Asambleas Generales de socios tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señale estos Estatutos.

d) Proponer a la Asamblea General los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación y de los diversos departamentos o comisiones que se creen para el cumplimiento de sus fines.

e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.

f) Rendir cuenta, anualmente en la Asamblea General Ordinaria de socios, tanto de la marcha de la institución, como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventarios que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios.

g) Resolver sobre la admisión de nuevos socios a la Corporación.

h) Tomar todas las medidas necesarias para la administración, disciplina y orden que requiera la buena marcha de la Corporación.

i) Promover mediante la creación de diversos comités, todas aquellas actividades deportivas y sociales para las cuales se ha constituido esta Corporación, en la forma que lo establezca el reglamento.

j) Nombrar y remover a su voluntad a los empleados que estime necesario, fijando sus atribuciones y remuneraciones.

ARTÍCULO TRIGESIMO SEXTO: Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo no superior a cinco años; constituir, aceptar y alzar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las juntas con derechos a voz y voto; conferir y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar cancelas pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales; delegar en el Presidente y un Director o en dos o más Directores, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiere la organización administrativas internas de la institución y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Corporación; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años. En el orden judicial tendrá todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código procedimiento civil.

ARTÍCULO TRIGESIMO SEPTIMO: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, llevar a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo conjuntamente con el tesorero u otro Director, si aquel no pudiere concurrir, o a quien el Directorio designe especialmente al efecto, quienes deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.

ARTÍCULO TRIGESIMO OCTAVO: El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez cada dos meses. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptaran por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del que preside. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente por iniciativa propia, o a indicación de uno a más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunió n sin clasificación previa. La citación a sesiones extraordinarias se practicará mediante comunicación escrita a cada uno de los Directores, mediante, carta certificada o correo electrónico, la que deberá despacharse, a lo menos, con tres días de anticipación a su celebración. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la comunicación fuera enviada a los Directores por correo electrónico. La citación a sesión extraordinaria podrá omitirse si a la sesión concurriere la unanimidad de los Directores.

ARTÍCULO TRIGESIMO NOVENO: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro especial de Actas, que serán firmadas por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su oposición en el acta respectiva.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO: Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:

a) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Corporación.

b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios.

c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos.

d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio.

e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades del Club, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución.

f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Corporación.

g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente.

h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación.

i) Dar cuenta, anualmente, en la Asamblea General Ordinaria de socios que corresponda en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma; y
j) Las demás atribuciones que determine estos Estatutos, o se le encomienden.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO PRIMERO: Los deberes del Secretario serán los siguientes:

a) Llevar el Libro de Actas del Directorio y el de Asamblea de Socios y el libro de Registro de Socios.

b) Despachar las citaciones a Asambleas de Socios Ordinarias y Extraordinarias y publicar los avisos que se refiere el artículo Vigésimo Segundo.

c) Formar la Tabla de Sesiones de Directorio y Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente.

d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquellas que corresponde al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general.

e) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la Corporación.

f) En general, cumplir con todas las tareas que encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: En la sesión ordinaria en que deba efectuarse la elección de Directorio, la Asamblea General designará una Comisión Revisadora de Cuentas, para lo cual cada miembro sufragará por un máximo de tres personas, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con las tres primeras mayorías.  En el caso de producirse un empate, en el tercer lugar de la lista de cargos a llenar, se procederá a una nueva votación entre ellos. Si una vez repetida esta votación persistiera el empate, será elegido el Socio que tenga más antigüedad. En caso de persistir el empate, por tratarse de candidatos con la misma antigüedad, se recurrirá al sorteo. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas deben ser Socios Activos, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:

a) Revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle.

b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos.

c) Informar al Directorio en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, sobre la marcha de la tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las mediadas que correspondan para evitar daños a la Institución.

d) Entregar a la Asamblea General en su Sesión Ordinaria, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo.

e) Comprobar la exactitud del inventario.

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que obtenga el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia del cargo del Presidente, será reemplazado por la persona que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjere la vacancia de dos cargos en la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuere de un solo miembro continuará con los que se encuentren en funciones, con todas las atribuciones de la comisión.

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: La Corporación podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público, el que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO: La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes, con los mismos requisitos señalados en el artículo precedente, debiendo certificar el Notario el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para el caso de disolución de la Corporación.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: La Corporación tendrá un Reglamento Interno, aprobado por la Asamblea General Ordinaria, el que podrá modificarlo cuando lo estime conveniente, en el que se regulará el procedimiento de admisión de nuevos Socios, la aplicación de las medidas disciplinarias y de orden, por parte de la Comisión de Disciplina y otras que sean necesarias para la buena marcha de la Corporación; la oportunidad y forma de pago de las cuotas sociales y, en general, todas aquéllas disposiciones que permitan la adecuada administración y funcionamiento de la Corporación. Asimismo, existieran otros reglamentos especiales aprobados por la Asamblea General que regularán materias específicas de las diversas ramas de actividad de la Corporación, pudiendo contemplar la existencia de comités por área, sus atribuciones y forma de generación. Dichos reglamentos tendrán como limitación las disposiciones legales y estatutarias. En caso que el Reglamento Interno contemple materias no previstas en los Estatutos, debe limitarse sólo a aquellas que, legal y reglamentariamente, no sean de contenido propio de los Estatutos de una Corporación.